CENTRO SOCIAL HUALLA

CENTRO SOCIAL HUALLA
huallinitas

sábado, 28 de julio de 2012


ASOCIACION “CENTRO SOCIAL HUALLA”

La asociación “Centro Social Hualla” es una institución constituida por personas naturales residentes en el país y/o extranjero; con personería jurídica debidamente Inscrita en la Partida electrónica Nº. 02364034 Del registro de Personas jurídicas de Lima y callao.  La Asociación se rige por su estatuto, y el presente reglamento.

REGLAMENTO  INTERNO


CAPITULO  I

                             APORTE  ECONOMICO  DE LOS  SOCIOS

Articulo 1
a)  Para ser socio de la ASOCIACION CENTRO SOCIAL HUALLA, se requiere estar inscrito en el padrón de la asociación, para cuyo efecto abonará como cuota de ingreso una suma equivalente al 1% de una UIT como mínimo por cada año, para los gastos de administración.
b)   Todos los socios,  tienen la obligación moral de aportar económicamente, para desarrollar los proyectos que patrocina la asociación, previa aprobación de una asamblea general.
c)    Los socios de la institución Centro Social Hualla,  que residen fuera de la ciudad de Lima,  pueden hacerse representar por otra persona a través de una carta de poder con firma legalizada, siempre y cuando se encuentre al día en sus aportaciones. Para que el apoderado este habilitado,  deberá ser presentado la carta de poder como mínimo antes de la asamblea general, o en cualquier otro acto.
d)    Los conyugues  e  hijos de los socios se inscribirán en forma individual para ser considerados como socios, con las mismas obligaciones establecidas en las numerales a), b) y c) del presente articulo.

                             PERDIDA DE DERCHO COMO SOCIO

Articulo 2.
a)       Todo Asociado del CENTRO SOCIAL HUALLA., pierde su condición de asociado por incumplir con el pago de sus aportes por gastos administrativos durante  dos (2)  años consecutivos.
b)       La Asamblea General aprobará la sanción de separación definitiva para el asociado que haya incurrido en  actos de indisciplina  grave, debidamente comprobado.
c)     Será considerado como actos graves de indisciplina, El atentar contra los interés de la asociación;  Por comprometer a la institución en hechos graves e ilegales;
d        El no cumplir con el pago de dos aportaciones consecutivos; Por utilizar los cargos o la Institución para fines personales o ajeno a sus objetivos de la asociación;
e        Por no rendir los balances económicos  de gestión en el tiempo previsto,  por apropiarse de las aportaciones o cualquier otro ingreso de la asociación,  por utilizar los fondos, aportes, patrimonio y/o bienes de la asociación  en forma indebida,  sin contar con aprobación de la Asamblea general.
f         Por fomentar actos de indisciplina y desorden durante el desarrollo de la asamblea o cesión del consejo directivo, pese haber sido llamado a la cordura y ponderación por parte del presidente;  por faltar respeto de palabra o de hecho a los miembros del Consejo Directivo o ha  cualquier asociado. 
g        Por no cumplir  a cabalidad con la función, cargo o comisión que le ha sido encomendado por la asociación;  Por no cumplir con las disposiciones del Estatuto y el presente Reglamento Interno.
h        Por incriminar  sin pruebas en forma reiterada y discriminar a uno o más asociados en cualquier acto o actividad de la asociación.

SOBRE LA ADMINISTRACION DE  LA INSTITUCION

Articulo 3.
  Nuestra Institución, es una asociación SIN FINES DE LUCRO, de tal manera    los asociados  prestaran sus servicios en forma  “AD HONOREN”, impulsados sólo por el deseo de servir y contribuir en el progreso de nuestro querido pueblo de Hualla, así deben entender todos los asociados en particular:    
a)            Los miembros del concejo directivo.
           Los miembros de las comisiones nombradas por la asamblea General.
b)           Y los  demás asociados.
Articulo 4.
a)    La junta directivata en pleno podrá solicitar a la Asamblea General, una partida  económica,  debidamente sustentada para los gastos de representación, pedido que será sometido a debate para ser aprobado o rechazado.
b)   Las comisiones nombradas podrán solicitar al Consejo directivo le otorgue una partida económica  para que cumplan eficazmente con la comisión encomendada. La directiva convocará a una  sesión de sus miembros, apenas recibo la solicitud para su debate y aprobación, la que deberá ser ratificado, rechazado o modificado por la asamblea general
c)                La Junta directiva y las Comisiones, al concluir su periodo, rendirán cuenta a la asamblea general de los gastos efectuados, debidamente sustentados documentariamente,  devolviendo lo que no ha sido utilizado,  a las arcas de la asociación, bajo responsabilidad solidaria de sus miembros.
Si uno o más integrantes de la directiva o comisiones no han expresado su disconformidad, o no ha dejado constancia en las actas, sobre un determinado acto irregular, tendrá la misma responsabilidad que los autores de hechos irregulares.
d)       La junta directiva cesante, entregará todos los documentos y bienes de la       institución a la nueva junta directiva, en un periodo no mayor de  15 días calendarios en forma interina, con cargo a dar cuenta  a la asamblea general.
e)       La nueva junta directiva  dará un plazo 30 días calendario,  al concejo directivo cesante para que presente  su balance de gestión correspondiente a los dos años debidamente  documentada y sustentada.
f)        La junta directiva convocara como mínimo cada 90 días a una asamblea     extraordinaria para informar los avances de su gestión  através de los medios de comunicación existentes. Para lo cual la junta directiva dejara habilitado el auditorio de la casa huallina.
g)      La junta directiva convocara a la asamblea  general, bajo una agenda única y detallada,  si los asociados  desean hacer pedidos, lo hará por escrito de tal  manera  que   será  sometido  a debate.
h)      Si la junta directiva no convoca a las asambleas establecidas por algún
motivo,  los socios fundadores pueden  convocar  con una carta notarial     dirigida al presidente  con  firma  del 10 % de los socios hábiles. 

PRESTACION DE SERVICIO DEL GUARDIAN

Articulo 5.
El guardián del local prestara sus servicios de la siguiente manera:
Considerando la responsabilidad de todo el patrimonio de la institución  tendrá los siguientes beneficios.
a)    El concejo directivo facilitará una habitación digna  para el guardián.
b)    El guardián  tiene beneficios  de  luz y agua totalmente gratis.
c)   El concejo directivo puede solicitar  a la asamblea general un      incentivo   económico voluntario no sujeto a la ley general de trabajo.
d)  Para solicitar  nuevo el guardián  la nueva  junta directiva  declarar en vacancia  cada 2 años indefectiblemente y someterá  a la asamblea general para su debate
e)   Las personas que desean asumir funciones como guardián,  presentaran una solicitud a la junta directiva, y luego será sometido a debate en una asamblea general para su aprobación.     




NOMBRAMIENTO DE LAS COMICIONES Y DELEGATURAS

Articulo 6.
a)  Nombramiento Comisión a corto plazo, ésta solo Será  por tiempo aproximado de 60 días tales  como, para  comisión de apoyo a las actividades de la institución, Sus informes estarán bebidamente sustentados con medios probatorios y contendrán la firma de todos sus integrantes, pasado la fecha prevista para la entrega del informe, será considerado como falta grave y susceptible de ser sancionado en estricta observancia del Art. III letra c) del presente Reglamento.
b)  Nombramiento  de Comisiones a mediano plazo,  será  por tiempo aproximado de 6 meses, esta comisión será específicamente  para proyecto de corto y mediano plazo, sus informes estarán bebidamente sustentados con sus respectivas firmas de todos los miembros integrantes, y medios probatorios en la fecha prevista;  pasado la fecha prevista para la entrega del informe, será considerado como falta grave y susceptible de ser sancionado en estricta observancia del Art. III letra c) del presente Reglamento; salvo de que hayan solicitado a la Asamblea general un plazo adicional, para que concluyan con su labor, dicho plazo adicional no será mayor de 30 días.
c)    Nombramiento de Comisión a largo plazo,  esta comisión será  para proyectos especiales,  que requiere  no menos de un año y sólo en casos excepcionales. Esta comisión permanecerá  hasta que concluya  el proyecto; podrá contar con profesional  de ser necesario y sus informes deberán ser mas completos y bebidamente sustentados con documentos, los informes deberán estar suscritos por todos los miembros,  e incluso refrendados por los profesionales que los han asistido y/o asesorado. En caso de incumplimiento en el término previsto serán sancionados al igual que las dos comisiones anteriores.
d)    Nombramiento de la comisión revisora de cuentas,    una vez entregada el balance  económico y de gestión de la junta directiva saliente, esta será derivada directamente a la comisión revisora  para su revisión, esta comisión contará con la colaboración de un auditor contable, quien conjuntamente con  los integrantes de la comisión entregarán el informe a la Asamblea general en un termino no mayor de 60 días. Estos informes contarán con la firma y sello del auditor y los integrantes de la comisión. En caso de incumplimiento en el término previsto serán sancionados al igual que las anteriores.




e)  El nombramiento de los delegados,  para eventos especiales, o la representatividad en las  instituciones similares será nombrado únicamente en la asamblea general o en todo caso la junta directiva, elegirá  a los  miembros integrantes de su junta directiva para que pueda representar a la institución  si las circunstancias lo requieran por prioridad.   

LA PARTICIPACION DE LOS SOCIOS EN EL QUEHACER  INSTITUCIONAL

Articulo 7.
1.-  Los socios de  la institución Centro  Social Hualla,  son personas naturales      que  participan en forma   libre, voluntaria, sometiéndose  a las normas establecidas por el Estatuto Social de la Asociación,  el presente Reglamento Interno y a los Acuerdos de la Asamblea General.   
2.-  Los Huallinos, amigos y la juventud  que no están registrados como socios pueden participar  en nuestras asambleas internas con sugerencias  pedidos  y opiniones  prudentes  a mejorar la buena  marcha de la institución Centro. Social  Hualla, sin embargo no podrá participar en las votaciones.   
   3.- Los asociados  y amigos  pueden  participar de la siguiente forma.
a)  Formando  clubes  deportivos.
b)  Asociaciones culturales.
c)  Asociación de núcleo de residentes  en  Lima y balnearios

Articulo 8.
Entre los objetivos de la Asociación Centro Social Hualla, es  fomentar y apoyar a la juventud en diversas disciplinas, tales como el deporte, la cultura, la educación, el arte  y otros. En tal sentido la  directiva de la asociación elaborará el plan de trabajo anual con la participación de los todos los clubes para ello solicitará bajo documentación  la participación de un delegado   para la asamblea de coordinación, de tal manera que el delegado puede llevar información clara y precisa sobre los acuerdos tomados en dicha asamblea.
a)       Las  instituciones representativas, clubes deportivos y asociaciones culturales no  son socios de la institución “Centro  Social Hualla” por considerase como clubes de apoyo  a los fines trazados de la institución.
a)                  Los  miembros del  consejo directivo no son delegados, pero sin embargo los clubes pueden delegar bajo un documento para que pueda  representar a su base si las circunstancias lo requieran. 
b)                 Los acuerdos tomados con los delegados y el concejo directivo, son de carácter informativa y de coordinación por encima de todo ello esta la asamblea general de socios, en todo caso la junta directiva bajo su responsabilidad y con cargo a dar  cuenta a la asamblea general puede tomar algunas dediciones pertinentes sin perjuicio a la institución.


SOBRE LOS BIENES DE LA INSTITUCION

Articulo 9.- La junta directiva en pleno, es responsable del buen manejo operativo y administrativo de los bienes de la institución.
a)      La  junta directiva contratará los servicios de un  guardián, para el cuidado del local por  un periodo que dure su mandato, que a la vez el guardián se comprometa a cumplir el presente reglamento.
b)      La junta directiva puede alquilar  o arrendar el local  con fines culturales, deportivos, matrimonio, bautizos, cumpleaños, velatorios etc.  Desde las 06 AM hasta la 12 PM  de la noche los domingos y  los días sábados  será toda la noche  indefectiblemente bajo contrato y con la responsabilidad de la junta directiva por su fiel cumplimiento.
c)       La administración de la cochera está  a cargo de la junta directiva  quien  tomara decisiones tarifarías según sea el caso. Previo conocimiento de la asamblea general.
d)      Los  socios del Centro Social  Hualla, pueden solicitar  el  uso del local institucional por única vez  con un  pago mínimo.
e)       Los clubes deportivos, asociaciones culturales y artistas huallinos,  pueden solicitar el uso del local  para sus eventos con una tarifa  mínima.
f)       En el caso  que hubiera una multa  o sanción contra los organizadores     la institución no se hará cargo de la multa impuesta; son responsables las personas u instituciones que utilicen el local y están obligadas a pagar la deuda contraída por ellos mismos. Y además deberán abonar una garantía en dinero en efectivo, y  después del evento que deberán ser devueltos.

ACTIVIDADES   DE  LA  INSTITTUCION

Articulo 10.
Se tomarán las siguientes consideraciones:
a)         ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO, La junta directiva en atribución de sus facultades: organizará y fomentará la cultura y el deporte previa aprobación del plan de trabajo anual, para la colonia huallina con la finalidad de armonizar a la niñez, la  juventud a para la tercera edad y solicitará una partida económica  a la asamblea general, para su aprobación u en su defecto  al menos  el local institucional debe otorgarse un día  a  cada club en forma rotativa  para los fines  solo deportivos. Sin costo alguno por cada mes.

b)         HATUN CARNAVAL HUALLINO, considerando una necesidad económica para la institución,  es indispensable realizar dicho evento  con carácter de obligatoriedad, con la participación activa  de todos los socios, clubes deportivos, asociaciones culturales organizando comparsas, apoyando en las comisiones sin condición alguna invitando a los   amigos de la institución “Centro Social Hualla”

c)          FIESTA PATRONAL DE SAN PEDRO Y SAN PABLO,  considerando que es una  fiesta patronal  de nuestro pueblo, los huallinos residentes en la ciudad de Lima no podemos ser ajenos,  mas al contrario fomentemos revalorando nuestras costumbres ancestrales que nos ha dejado nuestros antepasados, para ello es importante  la participación de todo los asociados e  instituciones  en forma organizada y armoniosa.

d)         LOS SOCIOS,  asociaciones culturales y  clubes deportivos pueden realizar actividades culturales,  deportes,  ferias artesanales, gastronomía típica de Hualla y otros  eventos en coordinación con la junta directiva.

e)         LA JUNTA DIRECTIVA, solicitara a la asamblea general una partida económica  para financiar  algunos  eventos  culturales y deportivos de lo  contrario buscara financiamiento  a personas y instituciones caritativas bajo su responsabilidad.

COMPENSACION   ECONOMICA  A  LOS  SOCIOS

Articulo 11.-  La institución  “Centro Social Hualla” a través de su consejo directivo podrá brindar apoyo económico a sus asociados en los siguientes casos:
a)    En  casos de accidentes, enfermedades graves  o fallecimiento de los asociados titulares, y  familiares si les socorrerá con dinero en efectivo por un monto no mayor del 10 % de una UIT a los socios activos  y no menor al 3% de una UIT a los  huallinos que no son socios sin  excepción.
         Los familiares de los fallecidos  pueden solicitar alternativamente a la junta directiva,  para el entierro de su ser querido con  himnos cánticos al estilo ancestral,  para ello la institución  C. S. H. tendrá  un equipo de cantores financiados. Y además los  ex presidentes fallecidos  serán enterrados con honores acompañados de una banda de música.
b)  De ser necesario  se le puede facilitar el uso del local para hacer alguna actividad  para recaudar fondos por parte de sus familiares.
c)  Compensación económica a los clubes deportivos, asociaciones culturales, y artistas huallinos de lima, entre ellos  usufructuaran los benéficos  del local, sin pagar o con un pago mínimo durante el año, la junta directiva podrá facilitar el uso del local  para que puedan  realizar sus actividades,  con la condición de  que estas a las vez retribuyan en las actividades principales  de la institución sin condición alguna.


d)   Las instituciones, y los artistas huallinos que no hayan realizado ninguna
Actividad durante el año  en las instalaciones  del local institucional pueden solicitar el pago de su presentación  en las actividades principales, por un monto no mayor al 10% de UIT.
e)    En  el supuesto caso, que la junta directiva no le  presto   apoyo en su debido momento, el  asociado  pueden solicitar por escrito,  a la junta directiva.
f)   Los asociados  con más de 70 años de edad  serán exonerados de todo pago,  entre ellos  las aportaciones, entradas a los eventos organizados por la institución C.S.H. solo se requiere la presentación de su DNI

              SOBRE LAS DONACIONES ECONOMICAS
Articulo 12.
La institución C.S.H. está en la obligación moral de apoyar la realización   de algunos eventos culturales, deportivos en nuestra comunidad de Hualla y que precisamente nuestra institución  ha sido creado para esos fines, para ello será       necesario una partida económica con la finalidad de cristalizar la ejecución  de los programas y proyectos   de la municipalidad  distrital y de la comunidad campesina de Hualla; para tal efecto, será indispensable la coordinación con las autoridades.
Asimismo apoyar a todos los centros educativos, a los centros de salud, nidos etc.  En su equipamiento, previa aprobación de la asamblea general.
 
                   RECAUDACION  DE  DONACIONES
Articulo 13.
La junta directiva de la institución C. S. H.  En atribución de sus facultades, está en la capacidad de solicitar apoyo económico de bienes y enceres a todas las instituciones caritativas, ONGS. Personalidades  de buen corazón, con la finalidad de redistribuir  lo recaudado a personas necesitadas y al adulto mayor de nuestra comunidad y en la ciudad de Lima.






CAPITULO II

REGLAMENTO DE    HATUN
CARNAVAL HUALLINO
Finalidad.
   Considerando que la institución CENTRO SOCIAL HUALLA es una de las mejores instituciones representativas administrativamente, mejor organizada   a  nivel de la provincia de fajardo  departamento de ayacucho,  y muchas veces campeón  en todos los eventos folclóricos y deportivos  a nivel nacional y que cuenta con sus instalaciones  propias  en la ciudad de Lima.  El presente reglamento tiene como finalidad normar y orientar  de la forma mas idónea  la participación activa de los socios,  en forma mas organizada  el encuentro de comparsas de todas las asociaciones culturales y clubes deportivos o agrupaciones familiares que participaran en dicho encuentro  de una forma mas organizada y armoniosa y mantener viva nuestra cultura  huallina  que hemos heredado desde nuestros antepasados.

OBJETIVOS.

a)     Promover la participación  de las asociaciones culturales, clubes deportivos internos de Hualla residentes en la ciudad de Lima y otras  ciudades.
b)    Fomentar los valores artísticos y costumbres de los diferentes pueblos de nuestra región  sobre todo de nuestra provincia de fajardo. 
c)     Incentivar a los niños, adolescentes, jóvenes y a la tercera edad en general a practicar el arte y el folclor huallino en toda su dimensión.
d)    Rescatar y revalorar las esencias del arte, la música el baile como identidad local y regional.

RESPONSABES.

La junta directiva de la institución Centro Social Hualla es responsable de llevar  acabo todos los eventos que programe la Asociación, salvo en los casos que se haya elegido una comisión organizadora en una asamblea general de socios.
Del mismo modo hará la invitación a todas las instituciones bajo documentación acreditada a todas las instituciones culturales  y clubes existentes  60 días antes  del  evento  y que las instituciones  deberán  confirmar su participación 30 días antes     de la actividad programada para tomar las precauciones del caso.

DE LOS PARTICIPANTES.

a)           Participaran las diferentes asociaciones culturales, clubes y   barios organizados en diferentes agrupaciones de residentes en Lima y otras ciudades   del distrito de hualla.
b)           Los participantes podrán inscribirse en la modalidad  del carnaval  costumbrista, tradicional , estilo qaschua  (pumpin)
c)            Cada comparsa participante  deberá contar con un mínimo  de 15 minutos para realizar su presentación  y 5 minutos para la instalación  del marco musical.
d)           El marco musical  de las comparsas  deberá ser conformado con instrumentos  típicos de Hualla  como: bandurria, guitarra, charango, violín, quena, pitos,  tinya, rondin, kakillco  no esta permitido instrumentos electrónicos.
e)            Cada comparsa deberá presentar una reseña histórica y será entregado a  los jurados, antes de su presentación  para dar lectura  respectiva en el escenario antes que empiece del concurso.
f)             Las comparsas entregarán la relación de sus integrantes, una hora antes del ingreso al local, los mismos deberán estar correctamente vestidos con trajes típicos originarios de Hualla.



DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS

a)     El costo de la entrada será fijada por la junta directiva o la comisión organizadora para el publico y las comparsas.
b)     Los delegados de cada comparsa son responsables de hacer cumplir lo estipulado en las bases establecidas  para el presente concurso.
c)      Los delegados serán las únicas personas  que tendrá derecho a cualquier reclamo y a  la ves deben estar en estado ecuánime.
d)     Cada comparsa deberá tener su propio marco musical.
e)      La concentración de las comparsas será  al frente del colegio José Maria Argüidas  a las 11.00 AM  hora exacta hora de la calificación  11.30 AM  con un mínimo de 10 parejas correctamente vestidos.
f)       El pasacalle se dará  inicio  a las 12.00  del lugar de concentración  con dirección a local del de la institución.
g)     Durante el pasacalle  los integrantes de las comparsas deberán estar correctamente vestidos con sus trajes típicos  de Hualla.
h)     El ingreso al local y la presentación no tienen  calificación y tendrán un tiempo promedio de 5 minutos.
i)       El resultado del concurso se dará inmediatamente  al termino del concurso por los mismos jurados calificadores en presencia de presidente y los delegados   y la premiación se llevara acabo a las 9.00pm
j)       Cualquier situación no prevista en este documento  será resuelta por los delegados  y la comisión organizadora de la institución.




DEL JURADO CALIFICADOR

El jurado calificador estará integrado  por profesionales del INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA bilingües en Quechua, y será solicitado tres jurados  bajo una solicitud acompañada del reglamento del concurso un juego de 3 copias una para cada uno de los jurados  por la comisión organizadora.

SORTEO DE LOS PARTICIPANTES

a)           El sorteo para el orden de participación se realizara  media hora antes de dar el inicio al concurso.
b)   Realizado el sorteo no habrá modificaciones en el orden de presentación


DE LA CALIFICACION

1.- Los criterios de calificación se tomaran de la siguiente manera:
 
              a)  puntualidad                                                     15 puntos.
              c)  originalidad en la vestimenta                         20 puntos.
              d) coreografía                                                       25 puntos
              e) estampa                                                            20 puntos
              f)  desplazamiento                                                10 puntos
              g) marco musical y contenido del tema               10 puntos.

Una comparsa participante que viene fuera de la ciudad de lima  tendrá un puntaje adicional de 5 puntos.
2.- La evaluación y los  resultados  hecha por el jurado calificador son de carácter   inapelable.  

DE LOS ESTIMULOS

        Primer  puesto                  ………..
        Segundo puesto                ………..
        Tercer puesto                    ………..
        Cuarto puesto                    …………
   Los premios serán  evaluados  por los organizadores.
   Las  comparsas que forman parte de la institución centro social hualla tienen derecho   a un premio estimulo adicional del 7% DE UIT. Para su preparación de esta manera se le retribuirá  el esfuerzo y por los costos que esto implica  ya que no todos ganaran en el presente concurso y además el público espectador será beneficiado por la calidad  de los participantes.  

CONCURSO  QORI CHARANGO

  Es obligación de la institución C. S. H. Organizar una participación activa de la   juventud y la colonia huallina para ello se tomara en cuenta lo siguiente:
a)     Deberá encabezar   el ganador del año anterior del hatún  carnaval huallino con la finalidad de prepararse con mucha anticipación.
b)     El marco musical  será los mismos  ganadores  del año anterior.
c)      Obligatoria e incondicionalmente las comparsas  sub. siguientes ganadores apoyaran  en todo lo que fuera necesario bajo una dirección técnica de un profesional de prestigio, facilitada por los organizadores.
d)     La coreografía  y las estampas  serán puestas al escenario  por los ganadores del año anterior.



CONCURSO VENCEDORES DE AYACUCHO

La institución Centro  Social Hualla, en coordinación con los directivos de la federación fajardina  hará lo posible la participación de nuestra institución  para hacer conocer, muestro  arte, el  folclor y nuestras costumbres ancestrales y mantener viva nuestra cultura  en toda su dimensión.


CAPITULO III


REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ  ELECTORAL
DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 1. Todo acto electoral, para la elección del consejo directivo de la asociación Centro Social Hualla se realizará en estricta sujeción a las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente reglamento  y además  apoyado por un  profesional   caso contrario será declarado nulo.
Articulo 2. El comité electoral se instalara debidamente en el domicilio de la asociación  Centro Social Hualla  ubicado en la Av. Huancaray asociación Los Portales  de Santa Anita en la MZ A  Lte 11.
Articulo 3. El comité electoral  lo conforman 4 socios elegidos  en una asamblea general eleccionaria  y estará conformado de la siguiente manera:
           Presidente
           Vicepresidente
           Secretario
           Vocal.
Articulo 4. El concejo directivo de la asociación  pondrá a disposición del comité electoral, el apoyo logístico administrativo y económico para el óptimo cumplimiento  de sus funciones.




CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS ELECTORALES


Articulo 5. De los órganos electorales de la asociación son (3).
            a)    El comité  electoral            
            b)    La mesa de sufragio.
            c)    Asamblea  eleccionaria.

CAPITULO  V
COMITÉ  ELECTORAL

Articulo 6. El  comité  electoral  es el órgano autónomo  que por delegación de la asamblea general  de asociados, es responsable de la organización, dirección, control y desarrollo del proceso electoral, sus decisiones son inapelables salvo comprobada la violación del presente reglamento.
Articulo  7.  Función del presidente.
                     a)  Convocar a sesiones  del comité
                    b)  Presidir  sesiones el comité electoral.
                    c)  Firmar  las correspondencias, oficios y otros documentos.
                    d) Asumir otras funciones de su competencia.
Articulo  8. Funciones  del vicepresidente.
                             El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencias, renuncias     del presidente.   
Articulo  9. Funciones  del secretario.
                            a)    Llevar al día el libro de sesiones del comité.
                            b)   Organizar en forma adecuada los archivos.
                            c)    Firmar con el presidente los documentos del comité.
Articulo  10. Función del vocal  
 El vocal podrá  desempeñar cualquier función que se le encomiende.   
Articulo 11. Los miembros del comité electoral durante el proceso    eleccionario   están prohibidos  de:
   a) Apoyar directa o indirectamente a cualquier de las listas participantes que   se  presenten. 
   b)   Integrar listas alguna de candidatos y/o miembros de adherentes.   

CAPITULO VI
ATRIBUCIONES   DEL  COMITÉ  ELECTORAL

Articulo 12.  Las atribuciones del comité electoral son:
a)     Organizar, dirigir  controlar el proceso electoral.
Convocar a las elecciones,  con citación a domicilio y con cargo indicando el     cronograma la fecha y hora del proceso electoral.
b)     Designar  los miembros  de mesa mediante sorteo.
c)      Pronunciarse sobre  la  inscripción de candidatos postulantes   de la listas.
d)     Admitir o rechazar   las tachas que formulen  los asociados.
e)      Solicitar a la junta directiva una partida económica para los gastos del comité.
f)       Realizar el cómputo general de elecciones según el acta de escrutinio  presentados por las mesas de sufragio.
g)     Preparar las cedulas de votación y demás, documentos que se requieran para el proceso electoral.
h)     Velar por el oportuno  y escrito cumplimiento de las disposiciones  del presente reglamento.
i)       Resolver las impugnaciones  que se presenten en el proceso eleccionario.
j)        Elaborar  y suscribir el acta electoral general del proceso.
k)     Proclamar a los candidatos elegidos juramentarlos  y entregar los credenciales.
l)       Resolver los casos no previstos en este reglamento.
m)  Confeccionar los correspondientes padrones  electorales.
n)     Publicar la relación de asociados hábiles aptos para el sufragio.

Articulo 13. Los miembros del comité electoral   son responsables  solidariamente  de las decisiones tomadas,    salvo el integrante que haga constar en acta punto discrepante.
Articulo 14. Los integrantes del comité electoral  al término de su labor deberán entregar  al concejo directivo electo  los bienes y documentos debidamente inventariados que constara en acta para su custodia, trámite y archivo.

CAPITULO VII

LA MESA DE SUFRAGIO

Articulo 15. En la asociación se instalara las mesas de sufragio que el comité electoral considere necesario la designación de  los miembros de mesa será mediante sorteo entre   los asociados sufragantes que figuren en el padrón de elecciones y el resultado del sorteo se hará conocer por escrito al miembro de mesa sorteado, 15 días antes de las elecciones.
Articulo 16.   La mesa de sufragio estarán conformados por 3 miembros  presidente, secretario y vocal acompañado por un miembro de comité electoral.
Articulo 17.  Las mesas de sufragio serán    oportunamente instaladas  el mismo día de las elecciones, en el local Centro Social Hualla.
Articulo 18. Los cargos de la mesas de sufragio son irrenunciables salvo casos  graves debidamente  comprobados y sustentados con documentos.
Articulo 19.  El sufragio es estrictamente obligatorio para todos los asociados.


CAPITULO VIII
ELECCION DE LOS CANDIDATOS

Articulo 20. constituyen requisitos para  las candidaturas:
a)          Ser asociado  hábil  con derecho y estar al día con todas sus obligaciones.
b)          Tener 02 años de antigüedad  como asociado.
c)            Poseer  DNI con solvencia moral y no haber sido sancionado anteriormente por la asociación.
d)              Los ex directivos cesantes que hayan  concluido satisfactoriamente su periodo dirigencial pueden participar en las elecciones.
Articulo  21. No podrán postular como candidatos del concejo directivo.
a)           Los menores de edad.
b)     Los que componen el comité electoral.
c)            Los ex dirigentes y asociados que tengan antecedentes  penales y policiales los que tuvieron un  proceso judicial  y/o policial pendientes o intereses  contrarios con la asociación.
d)            Los ex dirigentes y dirigentes actuales que violen  la ley, los estatutos  y que no acatan los acuerdos de la asamblea general de asociados  y que haya sido cuestionados y/o removidos administrativamente durante su mandato o por causas justificadas en su gestión.
e)           Los candidatos que participan en las elecciones solo podrán hacerlos por      una lista.
f)            Los ex dirigentes que demostraron falta de honradez cualquiera sea el caso, y que se niega o se ha negado en entregar el correspondiente informe y documentos y balances de su gestión debidamente sustentada.

EL PADRON ELECTORAL

Articulo 22. El  padrón electoral  es el documento legal donde los sufragantes firmaran como constancia de haber participado en el proceso electoral.
Articulo 23. El  padrón electoral tendrá las siguientes partes:
a)       Razón social de la institución   y el sello del comité electoral.
b)      Número de los asociados  con sus  respectivos  nombres y apellidos y DNI.
c)      Espacio para la firma  y huella digital y observaciones.
Articulo 24. Para los efectos  de las elecciones el comité electoral, deberá solicitar al consejo directivo la relación de los asociados depurados de los asociados hábiles, en ningún caso el comité electoral podrá elaborar el padrón de depurados.
Articulo 25.  De la impugnación es el ejercicio  que tiene  todo asociado debidamente acreditado a los personeros de la lista de candidatos; debiendo presentarla por escrito ante el comité electoral hasta  3 días después de publicado las lista.
 a)     Durante la campaña electoral; cuando se observe que  en algunas listas de candidatos hay miembros que no son dignos de integrarlos, por presentar impedimentos y/o  antecedentes conforme a lo dispuesto   en el reglamento electoral.
 b)     Durante la votación: cuando el personero observa que se este transgrediendo las normas electorales para favorecer a una determinada lista.
 c)   Durante el acto de escrutinio; cuando los personeros observan que esta favoreciendo en el conteo de votos  a una determinada lista.

VALIDES DE LOS VOTOS

Articulo 26.
a)     De la validez de los votos; de conformidad de lo dispuesto en las normas legales de elecciones, se considera lo siguiente:
b)     El voto es válido  cuando el elector  ha marcado correctamente en el recuadro   señalado el número de su lista de su preferencia con un aspa sin invadir  los  límites establecidos.
c)    Si considera  voto viciado  cuando el elector  ha marcado  más de un número de    lista de candidatos.
d)    de considera voto nulo  cuando el elector ha marcado fuera del recuadro señalado o a realizado inscripciones, groserías  o lemas a la campaña electoral o lista de candidatos.
e)      Se considera voto en blanco, cuando el elector no ha marcado en el recuadro señalado.
Articulo 27. El Consejo Directivo será elegido mediante voto secreto y obligatorio a razón de un voto por cada asociado el comité electoral proporcionara a cada sufragante la hoja operativa en la que figura la casilleros con el numero asignado a cada  lista participante debidamente acreditada debiendo el sufragante marcar con una aspa y depositar la cedula cerrada en la ánfora correspondiente luego pasara a firmar el libro de padrón de elecciones.
Articulo 28. Cada lista inscrita estará conformada obligatoriamente de todos    sus miembros de la siguiente manera.
1)     Presidente.
2)     Vicepresidente
3)     Secretario de economía.
4)     Secretario actas y archivos.
5)     Secretario de organización  cultura  deporte.
6)     Asistenta social y asuntos femeninos.
7)     Secretario de relaciones institucionales y comunidad campesina.
8)      Fiscal. 
Articulo 29. En la solicitud de inscripción de lista se especificaran claramente los cargos a ocupar nombres y apellidos  completos  con su respectivo  DNI; domicilio actual y firma  de los candidatos.
Articulo 30. Las inscripciones de listas postulantes se efectuaran ante el comité electoral en el local Centro Social Hualla  dentro del plazo de 30 días y que además deberán presentar un plan de trabajo por todo el periodo correspondiente en triplicado para ser exhibido en el mural.
Articulo 31.  Si dentro de los 30 días no se hayan presentado ninguna lista, se nombrara  en la asamblea general eleccionaria, en forma  voto directo y a mano alzada,  en el día establecido, y al nuevo concejo directivo se le dará un tiempo prudencial de 30 días hábiles para elaborar su plan de trabajo correspondiente.
Articulo 32. En el caso se presentara una sola lista,  el comité electoral proclamara  como lista ganadora en una asamblea general.
Articulo 33. Cada  lista que se inscriba deberá estar representado por un    personero quien  será el único que tendrá  voz y voto en el proceso electoral.
Articulo 34. Las listas serán  presentadas  en un original y 3 copia   y su correspondiente  numeración será asignada por orden de llegada, en caso de que una  de dichas listas sea inhabilitada o tachada la lista inmediata siguiente ocupara el lugar vacante para el efecto di su calificación y habilitación por el comité electoral.
Articulo 35. Una vez inscrita  las listas  para ocupar los cargos del concejo directivo de la asociación se procederá  a la publicación  correspondiente.
Articulo 36. El comité electoral calificara a las listas  y las identificara con un numero.
Articulo 37. Cada lista inscrita debidamente acreditada goza de amplia  libertad para ejercer  las propagandas que sea necesarias para su elección dentro de la fecha establecida.
Articulo  38.  El término para presentar las impugnaciones  a los candidatos será de 4  días calendario después de su publicación.
Articulo 39. La tacha o impugnación  a cualquier candidato inscrito se hará sobre la base pruebas documentadas.
Articulo 40. Toda impugnación  será  hecha por escrito y a través del personero de la lista opositora y/o igual manera cualquier asociado tiene derecho de impugnar a los candidatos pero con  pruebas.
Articulo   41. En caso de presentarse  la tacha a una  lista se dará un plazo de 02 días para fundamentar y/o cambiar al candidato cuestionado.

CAPITULO IX
DE LA MESA DE SUFRAGIO
Articulo  42. El sufragio  se realizara en un solo día y se llevara acabo de 09.00  AM hasta las 4.PM. Indefectiblemente.
Articulo 43. Los miembros del comité electoral  con apoyo de los miembros de mesa sorteados  serán los únicos que integren las mesas electorales.
Articulo 44. La  ubicación de las mesas  de sufragio estará ubicada en el local institucional.
Articulo 45. Las cedulas de  sufragio  serán únicas y los electores  marcaran en ellas con un aspa  el numero de una  lista  de su preferencia.
Articulo 46. Cada sufragante, una vez emitido su voto firmara el libro de padrón  de elecciones y pondrá su huella digital  (índice derecho).
Articulo 47. En el caso de los electores analfabetos, después de emitir su voto  pondrán su huella digital en el libro padrón de  elecciones.
Articulo 48. El asociado para ejercer su derecho a sufragar se identificara con su  DNI.  De lo contrario no se le permitirá a votar.
Articulo 49. En el momento de la votación, queda prohibida  toda clase de discusión entre los candidatos.
Articulo  50. La votación no se podrá interrumpir por ningún motivo salvo causa de obstáculos insalvables derivados por el hombre o hechos de la naturaleza se dejara constancia en el acta electoral.
Articulo  51. Las elecciones terminaran   con la proclamación del nuevo concejo directivo elegido luego del escrutinio.
Articulo  52. Acto seguido el comité electoral  juramentara el mismo día después de la proclamación  al nuevo concejo directivo.
Articulo  53. El nuevo consejo directivo  asumirá sus funciones al día siguiente de su juramentación, para ello  la ex junta directiva previamente habría tomados las precauciones del caso.



CAPITULO X
DEL ESCRUTINIO
Articulo  54.  Finalizado el acto de sufragio serán abiertas las ánforas y extraídas su contenido para su computo en presencia de los personeros de las listas participantes.
Articulo 55. En caso de empate  de listas de candidatos el comité electoral lo definirá mediante un sorteo en (ánfora electoral, en presencia de los personeros de las listas participantes).
Articulo 56.  El presidente del comité electoral proclamara como  nuevo concejo directivo  a la lista que haya obtenido el mayor numero de votos.
Articulo 57.  Finalizado el acto electoral se dejara constancia en acta el desarrollo del mismo  firmando  todos sus miembros.

CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES

Articulo 58. Los asociados están obligados a participar en forma obligatoria en las elecciones.
Articulo 59. Todo asociado que no sufrague será acreedor a una  multa equivalente a 1%  de una UIT, cantidad que será cobrada por el nuevo concejo directivo dentro del plazo de 30 días siguientes a excepción de los que Estén hospitalizados o de viaje debidamente sustentado.
Articulo 60. Los sufragantes que concurran  en estadio de ebriedad causen desordenes serán impedidos de votar y se le aplicara un multa de 10% de una UIT. 
Articulo 61. El presente reglamento  del comité electoral será valido para las sucesivas elecciones de nuestra institución Centro Social Hualla.
Articulo  62.  El cronograma.
El comité  electoral en atribución de sus facultades  y dando el fiel cumplimiento de nuestro estatuto establecerá el cronograma del proceso eleccionario.
Articulo 63. Alguna situación imprevista en el presente reglamento solucionara el comité electoral. 

Nota: Este  documento es un proyecto para ser distribuidos a todas las instituciones y personalidades para su analices, luego para ser  elevado a una asamblea general  para su  debate  y aprobación







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CARDENAL IPURRE  SACCATOMA                                                             MELCHOR VALENZUELA TACSI
               PRESIDENTE                                                                                                      SECRETARIO

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