ASOCIACION
“CENTRO SOCIAL HUALLA”
La asociación “Centro Social Hualla” es una
institución constituida por personas naturales residentes en el país y/o
extranjero; con personería jurídica debidamente Inscrita en la Partida electrónica Nº.
02364034 Del registro de Personas jurídicas de Lima y callao. La Asociación se rige por su estatuto, y el presente
reglamento.
REGLAMENTO INTERNO
CAPITULO I
APORTE ECONOMICO
DE LOS SOCIOS
Articulo
1
a) Para ser socio de la ASOCIACION CENTRO SOCIAL HUALLA, se requiere estar inscrito en el padrón de la
asociación, para cuyo efecto abonará como cuota de ingreso una suma equivalente
al 1% de una UIT como mínimo por cada año, para los gastos de administración.
b) Todos los socios, tienen la obligación moral de aportar económicamente,
para desarrollar los proyectos que patrocina la asociación, previa aprobación
de una asamblea general.
c) Los
socios de la institución Centro Social Hualla,
que residen fuera de la ciudad de Lima,
pueden hacerse representar por otra persona a través de una carta de
poder con firma legalizada, siempre y cuando se encuentre al día en sus
aportaciones. Para que el apoderado este habilitado, deberá ser presentado la carta de poder como
mínimo antes de la asamblea general, o en cualquier otro acto.
d) Los conyugues e hijos de los socios se inscribirán en forma
individual para ser considerados como socios, con las mismas obligaciones
establecidas en las numerales a), b) y c) del presente articulo.
PERDIDA DE DERCHO
COMO SOCIO
Articulo
2.
a) Todo Asociado del CENTRO SOCIAL HUALLA., pierde su condición
de asociado por incumplir con el pago de sus aportes por gastos administrativos
durante dos (2) años consecutivos.
b) La Asamblea General
aprobará la sanción de separación definitiva para el asociado que haya
incurrido en actos de indisciplina grave, debidamente comprobado.
c) Será considerado como actos graves de
indisciplina, El atentar contra los interés de la asociación; Por comprometer a la institución en hechos
graves e ilegales;
d El no cumplir con el pago de dos aportaciones
consecutivos; Por utilizar los cargos o la Institución para fines
personales o ajeno a sus objetivos de la asociación;
e Por no rendir los balances económicos de gestión en el tiempo previsto, por apropiarse de las aportaciones o
cualquier otro ingreso de la asociación,
por utilizar los fondos, aportes, patrimonio y/o bienes de la
asociación en forma indebida, sin contar con aprobación de la Asamblea general.
f Por
fomentar actos de indisciplina y desorden durante el desarrollo de la asamblea
o cesión del consejo directivo, pese haber sido llamado a la cordura y ponderación
por parte del presidente; por faltar
respeto de palabra o de hecho a los miembros del Consejo Directivo o ha cualquier asociado.
g Por no cumplir
a cabalidad con la función, cargo o comisión que le ha sido encomendado
por la asociación; Por no cumplir con
las disposiciones del Estatuto y el presente Reglamento Interno.
h Por
incriminar sin pruebas en forma
reiterada y discriminar a uno o más asociados en cualquier acto o actividad de
la asociación.
SOBRE LA
ADMINISTRACION DE LA INSTITUCION
Articulo
3.
Nuestra Institución, es una asociación SIN FINES DE LUCRO, de tal manera los asociados prestaran sus servicios en forma “AD
HONOREN”, impulsados sólo por el deseo de servir y contribuir en el
progreso de nuestro querido pueblo de Hualla, así deben entender todos los
asociados en particular:
a)
Los
miembros del concejo directivo.
Los miembros de las comisiones
nombradas por la asamblea General.
b)
Y
los demás asociados.
Articulo
4.
a) La junta directivata en pleno podrá solicitar
a la Asamblea General,
una partida económica, debidamente sustentada para los gastos de
representación, pedido que será sometido a debate para ser aprobado o
rechazado.
b) Las
comisiones nombradas podrán solicitar al Consejo directivo le otorgue una
partida económica para que cumplan
eficazmente con la comisión encomendada. La directiva convocará a una sesión de sus miembros, apenas recibo la
solicitud para su debate y aprobación, la que deberá ser ratificado, rechazado
o modificado por la asamblea general
c) La Junta directiva y las Comisiones,
al concluir su periodo, rendirán cuenta a la asamblea general de los gastos
efectuados, debidamente sustentados documentariamente, devolviendo lo que no ha sido utilizado, a las arcas de la asociación, bajo
responsabilidad solidaria de sus miembros.
Si uno o más integrantes de la directiva o
comisiones no han expresado su disconformidad, o no ha dejado constancia en las
actas, sobre un determinado acto irregular, tendrá la misma responsabilidad que
los autores de hechos irregulares.
d) La
junta directiva cesante, entregará todos los documentos y bienes de la institución a la nueva junta directiva, en un
periodo no mayor de 15 días calendarios
en forma interina, con cargo a dar cuenta
a la asamblea general.
e) La
nueva junta directiva dará un plazo 30
días calendario, al concejo directivo
cesante para que presente su balance de
gestión correspondiente a los dos años debidamente documentada y sustentada.
f) La
junta directiva convocara como mínimo cada 90 días a una asamblea extraordinaria
para informar los avances de su gestión através de los medios de comunicación
existentes. Para lo cual la junta directiva dejara habilitado el auditorio de
la casa huallina.
g) La
junta directiva convocara a la asamblea
general, bajo una agenda única y detallada, si los asociados desean hacer pedidos, lo hará por escrito de
tal manera que será sometido
a debate.
h) Si
la junta directiva no convoca a las asambleas establecidas por algún
motivo,
los socios fundadores pueden
convocar con una carta
notarial dirigida al presidente con
firma del 10 % de los socios
hábiles.
PRESTACION DE SERVICIO DEL GUARDIAN
Articulo
5.
El guardián del local prestara sus servicios de la
siguiente manera:
Considerando la responsabilidad de todo el patrimonio
de la institución tendrá los siguientes
beneficios.
a) El concejo directivo facilitará una
habitación digna para el guardián.
b) El guardián
tiene beneficios de luz y agua totalmente gratis.
c) El concejo directivo puede solicitar a la asamblea general un incentivo económico voluntario no sujeto a la ley
general de trabajo.
d) Para solicitar
nuevo el guardián la nueva junta directiva declarar en vacancia cada 2 años indefectiblemente y someterá a la asamblea general para su debate
e) Las personas que desean asumir funciones como
guardián, presentaran una solicitud a la
junta directiva, y luego será sometido a debate en una asamblea general para su
aprobación.
NOMBRAMIENTO DE LAS COMICIONES Y DELEGATURAS
Articulo
6.
a) Nombramiento
Comisión a corto plazo, ésta solo Será
por tiempo aproximado de 60 días tales
como, para comisión de apoyo a
las actividades de la institución, Sus informes estarán bebidamente sustentados
con medios probatorios y contendrán la firma de todos sus integrantes, pasado
la fecha prevista para la entrega del informe, será considerado como falta
grave y susceptible de ser sancionado en estricta observancia del Art. III
letra c) del presente Reglamento.
b) Nombramiento de Comisiones a mediano plazo, será
por tiempo aproximado de 6 meses, esta comisión será
específicamente para proyecto de corto y
mediano plazo, sus informes estarán bebidamente sustentados con sus respectivas
firmas de todos los miembros integrantes, y medios probatorios en la fecha
prevista; pasado la fecha prevista para
la entrega del informe, será considerado como falta grave y susceptible de ser
sancionado en estricta observancia del Art. III letra c) del presente
Reglamento; salvo de que hayan solicitado a la Asamblea general un plazo
adicional, para que concluyan con su labor, dicho plazo adicional no será mayor
de 30 días.
c) Nombramiento
de Comisión a largo plazo, esta comisión será para proyectos especiales, que requiere
no menos de un año y sólo en casos excepcionales. Esta comisión
permanecerá hasta que concluya el proyecto; podrá contar con
profesional de ser necesario y sus
informes deberán ser mas completos y bebidamente sustentados con documentos,
los informes deberán estar suscritos por todos los miembros, e incluso refrendados por los profesionales
que los han asistido y/o asesorado. En caso de incumplimiento en el término
previsto serán sancionados al igual que las dos comisiones anteriores.
d) Nombramiento de la comisión revisora de
cuentas, una vez entregada el
balance económico y de gestión de la
junta directiva saliente, esta será derivada directamente a la comisión
revisora para su revisión, esta comisión
contará con la colaboración de un auditor contable, quien conjuntamente
con los integrantes de la comisión
entregarán el informe a la
Asamblea general en un termino no mayor de 60 días. Estos
informes contarán con la firma y sello del auditor y los integrantes de la
comisión. En caso de incumplimiento en el término previsto serán sancionados al
igual que las anteriores.
e) El
nombramiento de los delegados, para
eventos especiales, o la representatividad en las instituciones similares será nombrado
únicamente en la asamblea general o en todo caso la junta directiva,
elegirá a los miembros integrantes de su junta directiva
para que pueda representar a la institución
si las circunstancias lo requieran por prioridad.
LA
PARTICIPACION DE LOS SOCIOS EN EL QUEHACER INSTITUCIONAL
Articulo
7.
1.- Los socios de la institución
Centro Social Hualla, son personas naturales que participan en forma libre, voluntaria, sometiéndose a las normas establecidas por el Estatuto
Social de la Asociación,
el presente Reglamento Interno y a los
Acuerdos de la
Asamblea General.
2.- Los Huallinos, amigos y la juventud
que no están registrados como socios pueden participar en nuestras asambleas internas con
sugerencias pedidos y opiniones
prudentes a mejorar la buena marcha de la institución Centro. Social Hualla, sin embargo no podrá participar en las
votaciones.
3.- Los asociados y amigos
pueden participar de la siguiente
forma.
a) Formando
clubes deportivos.
b) Asociaciones culturales.
c) Asociación de núcleo de residentes en Lima
y balnearios
Articulo 8.
Entre los objetivos de la Asociación Centro
Social Hualla, es fomentar y apoyar a la
juventud en diversas disciplinas, tales como el deporte, la cultura, la
educación, el arte y otros. En tal
sentido la directiva de la asociación
elaborará el plan de trabajo anual con la participación de los todos los clubes
para ello solicitará bajo documentación
la participación de un delegado
para la asamblea de coordinación, de tal manera que el delegado puede
llevar información clara y precisa sobre los acuerdos tomados en dicha
asamblea.
a) Las instituciones
representativas, clubes deportivos y asociaciones culturales no son socios de la institución “Centro Social Hualla” por considerase como clubes de
apoyo a los fines trazados de la
institución.
a)
Los miembros del
consejo directivo no son delegados, pero sin embargo los clubes pueden
delegar bajo un documento para que pueda
representar a su base si las circunstancias lo requieran.
b)
Los
acuerdos tomados con los delegados y el concejo directivo, son de carácter
informativa y de coordinación por encima de todo ello esta la asamblea general
de socios, en todo caso la junta directiva bajo su responsabilidad y con cargo
a dar cuenta a la asamblea general puede
tomar algunas dediciones pertinentes sin perjuicio a la institución.
SOBRE LOS BIENES DE LA INSTITUCION
Articulo 9.- La junta directiva en pleno, es responsable del buen
manejo operativo y administrativo de los bienes de la institución.
a) La junta directiva
contratará los servicios de un guardián,
para el cuidado del local por un periodo
que dure su mandato, que a la vez el guardián se comprometa a cumplir el
presente reglamento.
b) La junta directiva puede alquilar o arrendar el local con fines culturales, deportivos, matrimonio,
bautizos, cumpleaños, velatorios etc. Desde las 06 AM hasta la 12 PM de la noche los domingos y los días sábados será toda la noche indefectiblemente bajo contrato y con la
responsabilidad de la junta directiva por su fiel cumplimiento.
c) La administración de la cochera está a cargo de la junta directiva quien
tomara decisiones tarifarías según sea el caso. Previo conocimiento de
la asamblea general.
d) Los socios del Centro Social Hualla, pueden solicitar el uso
del local institucional por única vez
con un pago mínimo.
e) Los clubes deportivos, asociaciones culturales y artistas
huallinos, pueden solicitar el uso del
local para sus eventos con una
tarifa mínima.
f) En el caso que hubiera
una multa o sanción contra los organizadores la institución no se hará cargo de la
multa impuesta; son responsables las personas u instituciones que utilicen el
local y están obligadas a pagar la deuda contraída por ellos mismos. Y además
deberán abonar una garantía en dinero en efectivo, y después del evento que deberán ser devueltos.
ACTIVIDADES DE LA INSTITTUCION
Articulo 10.
Se tomarán las siguientes
consideraciones:
a) ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO, La junta directiva en atribución de sus
facultades: organizará y fomentará la cultura y el deporte previa aprobación
del plan de trabajo anual, para la colonia huallina con la finalidad de
armonizar a la niñez, la juventud a para
la tercera edad y solicitará una partida económica a la asamblea general, para su aprobación u
en su defecto al menos el local institucional debe otorgarse un día a cada
club en forma rotativa para los fines solo deportivos. Sin costo alguno por cada
mes.
b) HATUN
CARNAVAL HUALLINO, considerando
una necesidad económica para la institución,
es indispensable realizar dicho evento
con carácter de obligatoriedad, con la participación activa de todos los socios, clubes deportivos,
asociaciones culturales organizando comparsas, apoyando en las comisiones sin
condición alguna invitando a los amigos
de la institución “Centro Social Hualla”
c) FIESTA PATRONAL DE SAN PEDRO Y SAN PABLO,
considerando que es una fiesta
patronal de nuestro pueblo, los huallinos
residentes en la ciudad de Lima no podemos ser ajenos, mas al contrario fomentemos revalorando nuestras
costumbres ancestrales que nos ha dejado nuestros antepasados, para ello es
importante la participación de todo los
asociados e instituciones en forma organizada y armoniosa.
d) LOS SOCIOS, asociaciones
culturales y clubes deportivos pueden
realizar actividades culturales,
deportes, ferias artesanales,
gastronomía típica de Hualla y otros
eventos en coordinación con la junta directiva.
e) LA JUNTA DIRECTIVA, solicitara a la asamblea general una partida
económica para financiar algunos
eventos culturales y deportivos
de lo contrario buscara
financiamiento a personas y instituciones
caritativas bajo su responsabilidad.
COMPENSACION ECONOMICA
A LOS SOCIOS
Articulo 11.- La institución “Centro Social Hualla” a través de su consejo
directivo podrá brindar apoyo económico a sus asociados en los siguientes
casos:
a) En casos de accidentes, enfermedades graves o fallecimiento de los asociados titulares, y familiares si les socorrerá con dinero en
efectivo por un monto no mayor del 10 % de una UIT a los socios activos y no menor al 3% de una UIT a los huallinos que no son socios sin excepción.
Los familiares de los fallecidos pueden solicitar alternativamente a la junta
directiva, para el entierro de su ser
querido con himnos cánticos al estilo
ancestral, para ello la institución C. S. H. tendrá un equipo de cantores financiados. Y además
los ex presidentes fallecidos serán enterrados con honores acompañados de
una banda de música.
b) De ser necesario se le puede facilitar el uso del local para
hacer alguna actividad para recaudar
fondos por parte de sus familiares.
c) Compensación
económica a los clubes deportivos, asociaciones culturales, y artistas
huallinos de lima, entre ellos usufructuaran
los benéficos del local, sin pagar o con
un pago mínimo durante el año, la junta directiva podrá facilitar el uso del
local para que puedan realizar sus actividades, con la condición de que estas a las vez retribuyan en las
actividades principales de la institución
sin condición alguna.
d) Las
instituciones, y los artistas huallinos que no hayan realizado ninguna
Actividad durante el año en las instalaciones del local institucional pueden solicitar el
pago de su presentación en las
actividades principales, por un monto no mayor al 10% de UIT.
e) En el
supuesto caso, que la junta directiva no le presto apoyo en su debido momento, el asociado
pueden solicitar por escrito, a
la junta directiva.
f) Los
asociados con más de 70 años de
edad serán exonerados de todo pago, entre ellos
las aportaciones, entradas a los eventos organizados por la institución
C.S.H. solo se requiere la presentación de su DNI
SOBRE LAS DONACIONES
ECONOMICAS
Articulo 12.
La institución C.S.H. está en la
obligación moral de apoyar la realización de algunos eventos culturales, deportivos en
nuestra comunidad de Hualla y que precisamente nuestra institución ha sido creado para esos fines, para ello
será necesario una partida
económica con la finalidad de cristalizar la ejecución de los programas y proyectos de la municipalidad distrital y de la comunidad campesina de
Hualla; para tal efecto, será indispensable la coordinación con las
autoridades.
Asimismo apoyar a todos los
centros educativos, a los centros de salud, nidos etc. En su equipamiento, previa aprobación de la
asamblea general.
RECAUDACION DE DONACIONES
Articulo 13.
La junta directiva de la
institución C. S. H. En atribución de
sus facultades, está en la capacidad de solicitar apoyo económico de bienes y
enceres a todas las instituciones caritativas, ONGS. Personalidades de buen corazón, con la finalidad de
redistribuir lo recaudado a personas
necesitadas y al adulto mayor de nuestra comunidad y en la ciudad de Lima.
CAPITULO II
REGLAMENTO DE HATUN
CARNAVAL HUALLINO
Finalidad.
Considerando que la institución CENTRO
SOCIAL HUALLA es una de las mejores instituciones representativas
administrativamente, mejor organizada
a nivel de la provincia de fajardo departamento de ayacucho, y muchas veces campeón en todos los eventos folclóricos y deportivos
a nivel nacional y que cuenta con sus
instalaciones propias en la ciudad de Lima. El presente reglamento tiene como finalidad
normar y orientar de la forma mas
idónea la participación activa de los
socios, en forma mas organizada el encuentro de comparsas de todas las
asociaciones culturales y clubes deportivos o agrupaciones familiares que
participaran en dicho encuentro de una
forma mas organizada y armoniosa y mantener viva nuestra cultura huallina
que hemos heredado desde nuestros antepasados.
OBJETIVOS.
a) Promover la participación de las asociaciones culturales, clubes
deportivos internos de Hualla residentes en la ciudad de Lima y otras ciudades.
b) Fomentar los valores artísticos y costumbres
de los diferentes pueblos de nuestra región
sobre todo de nuestra provincia de fajardo.
c) Incentivar a los niños, adolescentes, jóvenes
y a la tercera edad en general a practicar el arte y el folclor huallino en
toda su dimensión.
d) Rescatar y revalorar las esencias del arte, la
música el baile como identidad local y regional.
RESPONSABES.
La junta directiva de la
institución Centro Social Hualla es responsable de llevar acabo todos los eventos que programe la Asociación, salvo en
los casos que se haya elegido una comisión organizadora en una asamblea general
de socios.
Del mismo modo hará la
invitación a todas las instituciones bajo documentación acreditada a todas las
instituciones culturales y clubes
existentes 60 días antes del
evento y que las
instituciones deberán confirmar su participación 30 días antes de
la actividad programada para tomar las precauciones del caso.
DE LOS PARTICIPANTES.
a)
Participaran
las diferentes asociaciones culturales, clubes y barios organizados en diferentes
agrupaciones de residentes en Lima y otras ciudades del
distrito de hualla.
b)
Los
participantes podrán inscribirse en la modalidad del carnaval
costumbrista, tradicional , estilo qaschua (pumpin)
c)
Cada
comparsa participante deberá contar con
un mínimo de 15 minutos para realizar su
presentación y 5 minutos para la
instalación del marco musical.
d)
El marco
musical de las comparsas deberá ser conformado con instrumentos típicos de Hualla como: bandurria, guitarra, charango, violín,
quena, pitos, tinya, rondin, kakillco no esta permitido instrumentos electrónicos.
e)
Cada
comparsa deberá presentar una reseña histórica y será entregado a los jurados, antes de su presentación para dar lectura respectiva en el escenario antes que empiece del
concurso.
f)
Las
comparsas entregarán la relación de sus integrantes, una hora antes del ingreso
al local, los mismos deberán estar correctamente vestidos con trajes típicos
originarios de Hualla.
DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS
a) El costo de la entrada será fijada por la
junta directiva o la comisión organizadora para el publico y las comparsas.
b) Los delegados de cada comparsa son
responsables de hacer cumplir lo estipulado en las bases establecidas para el presente concurso.
c) Los delegados serán las únicas personas que tendrá derecho a cualquier reclamo y
a la ves deben estar en estado ecuánime.
d) Cada comparsa deberá tener su propio marco
musical.
e) La concentración de las comparsas será al frente del colegio José Maria
Argüidas a las 11.00 AM hora exacta hora de la calificación 11.30 AM
con un mínimo de 10 parejas correctamente vestidos.
f) El pasacalle se dará inicio
a las 12.00 del lugar de
concentración con dirección a local del de
la institución.
g) Durante el pasacalle los integrantes de las comparsas deberán
estar correctamente vestidos con sus trajes típicos de Hualla.
h) El ingreso al local y la presentación no
tienen calificación y tendrán un tiempo
promedio de 5 minutos.
i) El resultado del concurso se dará inmediatamente
al termino del concurso por los mismos
jurados calificadores en presencia de presidente y los delegados y la
premiación se llevara acabo a las 9.00pm
j) Cualquier situación no prevista en este
documento será resuelta por los
delegados y la comisión organizadora de
la institución.
DEL JURADO CALIFICADOR
El jurado calificador estará
integrado por profesionales del
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA bilingües en Quechua, y será solicitado tres
jurados bajo una solicitud acompañada
del reglamento del concurso un juego de 3 copias una para cada uno de los
jurados por la comisión organizadora.
SORTEO DE LOS PARTICIPANTES
a)
El sorteo
para el orden de participación se realizara
media hora antes de dar el inicio al concurso.
b) Realizado el sorteo no habrá modificaciones
en el orden de presentación
DE LA CALIFICACION
1.- Los criterios de
calificación se tomaran de la siguiente manera:
a) puntualidad
15 puntos.
c) originalidad en la vestimenta 20 puntos.
d) coreografía
25 puntos
e) estampa
20 puntos
f) desplazamiento
10 puntos
g) marco musical y contenido del
tema 10 puntos.
Una comparsa participante que viene fuera de
la ciudad de lima tendrá un puntaje
adicional de 5 puntos.
2.- La
evaluación y los resultados hecha por el jurado calificador son de
carácter inapelable.
DE LOS ESTIMULOS
Primer
puesto ………..
Segundo puesto ………..
Tercer puesto ………..
Cuarto puesto …………
Los premios serán evaluados
por los organizadores.
Las
comparsas que forman parte de la institución centro social hualla tienen
derecho a un premio estimulo adicional del
7% DE UIT. Para su preparación de esta manera se le retribuirá el esfuerzo y por los costos que esto
implica ya que no todos ganaran en el
presente concurso y además el público espectador será beneficiado por la
calidad de los participantes.
CONCURSO QORI CHARANGO
Es obligación de la institución C. S. H.
Organizar una participación activa de la juventud y la colonia huallina para ello se
tomara en cuenta lo siguiente:
a) Deberá encabezar el ganador del año anterior del hatún carnaval huallino con la finalidad de
prepararse con mucha anticipación.
b) El marco musical será los mismos ganadores
del año anterior.
c) Obligatoria e incondicionalmente las
comparsas sub. siguientes ganadores
apoyaran en todo lo que fuera necesario
bajo una dirección técnica de un profesional de prestigio, facilitada por los
organizadores.
d) La coreografía
y las estampas serán puestas al
escenario por los ganadores del año
anterior.
CONCURSO VENCEDORES DE AYACUCHO
La institución Centro Social Hualla, en coordinación con los
directivos de la federación fajardina
hará lo posible la participación de nuestra institución para hacer conocer, muestro arte, el
folclor y nuestras costumbres ancestrales y mantener viva nuestra
cultura en toda su dimensión.
CAPITULO III
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ELECTORAL
DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 1. Todo acto electoral, para la elección del consejo
directivo de la asociación Centro Social Hualla se realizará en estricta
sujeción a las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente
reglamento y además apoyado por un profesional
caso contrario será declarado nulo.
Articulo 2. El comité electoral se instalara
debidamente en el domicilio de la asociación
Centro Social Hualla ubicado en la Av. Huancaray asociación Los
Portales de Santa Anita en la MZ
A Lte 11.
Articulo 3. El comité electoral lo conforman 4 socios elegidos en una asamblea general eleccionaria y estará conformado de la siguiente manera:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Vocal.
Articulo 4. El concejo directivo de la
asociación pondrá a disposición del
comité electoral, el apoyo logístico administrativo y económico para el óptimo
cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS ELECTORALES
Articulo 5. De los órganos electorales de la asociación son
(3).
a) El comité
electoral
b) La mesa
de sufragio.
c) Asamblea eleccionaria.
CAPITULO
V
COMITÉ
ELECTORAL
Articulo 6. El
comité electoral es el órgano autónomo que por delegación de la asamblea
general de asociados, es responsable de
la organización, dirección, control y desarrollo del proceso electoral, sus
decisiones son inapelables salvo comprobada la violación del presente
reglamento.
Articulo 7. Función
del presidente.
a) Convocar a sesiones del comité
b) Presidir sesiones el comité electoral.
c) Firmar
las correspondencias, oficios y otros documentos.
d) Asumir otras funciones de su competencia.
Articulo 8. Funciones del vicepresidente.
El vicepresidente reemplazará al presidente
en caso de ausencias, renuncias del
presidente.
Articulo 9. Funciones del secretario.
a) Llevar
al día el libro de sesiones del comité.
b) Organizar en forma adecuada los archivos.
c) Firmar con el presidente los documentos del
comité.
Articulo 10. Función del vocal
El
vocal podrá desempeñar cualquier función
que se le encomiende.
Articulo 11. Los miembros del comité electoral durante el proceso eleccionario están prohibidos de:
a) Apoyar directa o indirectamente a cualquier de
las listas participantes que se presenten.
b) Integrar listas alguna de candidatos y/o
miembros de adherentes.
CAPITULO VI
ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
Articulo 12. Las atribuciones del comité electoral son:
a) Organizar, dirigir controlar el proceso electoral.
Convocar a las elecciones, con citación a domicilio y con cargo
indicando el cronograma la fecha y
hora del proceso electoral.
b) Designar
los miembros de mesa mediante
sorteo.
c) Pronunciarse sobre la
inscripción de candidatos postulantes
de la listas.
d) Admitir o rechazar las tachas que formulen los asociados.
e) Solicitar a la junta directiva una partida
económica para los gastos del comité.
f) Realizar el cómputo general de elecciones
según el acta de escrutinio presentados
por las mesas de sufragio.
g) Preparar las cedulas de votación y demás,
documentos que se requieran para el proceso electoral.
h) Velar por el oportuno y escrito cumplimiento de las
disposiciones del presente reglamento.
i) Resolver las impugnaciones que se presenten en el proceso eleccionario.
j) Elaborar
y suscribir el acta electoral general del proceso.
k) Proclamar a los candidatos elegidos
juramentarlos y entregar los
credenciales.
l) Resolver los casos no previstos en este
reglamento.
m) Confeccionar los correspondientes
padrones electorales.
n) Publicar la relación de asociados hábiles
aptos para el sufragio.
Articulo 13. Los miembros del comité electoral son responsables solidariamente de las decisiones tomadas, salvo el integrante que haga constar en acta
punto discrepante.
Articulo 14. Los integrantes del comité electoral al término de su labor deberán entregar al concejo directivo electo los bienes y documentos debidamente
inventariados que constara en acta para su custodia, trámite y archivo.
CAPITULO VII
LA MESA DE
SUFRAGIO
Articulo 15. En la asociación se instalara las mesas de sufragio que el comité
electoral considere necesario la designación de
los miembros de mesa será mediante sorteo entre los asociados sufragantes que figuren en el
padrón de elecciones y el resultado del sorteo se hará conocer por escrito al
miembro de mesa sorteado, 15 días antes de las elecciones.
Articulo 16. La mesa de
sufragio estarán conformados por 3 miembros presidente, secretario y vocal acompañado por
un miembro de comité electoral.
Articulo 17. Las mesas de
sufragio serán oportunamente
instaladas el mismo día de las
elecciones, en el local Centro Social Hualla.
Articulo 18. Los cargos de la mesas de sufragio son irrenunciables
salvo casos graves debidamente comprobados y sustentados con documentos.
Articulo 19. El sufragio es
estrictamente obligatorio para todos los asociados.
CAPITULO VIII
ELECCION DE LOS CANDIDATOS
Articulo 20. constituyen requisitos para las
candidaturas:
a)
Ser
asociado hábil con derecho y estar al día con todas sus
obligaciones.
b)
Tener 02
años de antigüedad como asociado.
c)
Poseer DNI con solvencia moral y no haber sido
sancionado anteriormente por la asociación.
d)
Los ex directivos cesantes que hayan concluido satisfactoriamente su periodo
dirigencial pueden participar en las elecciones.
Articulo 21. No podrán postular como candidatos del concejo directivo.
a)
Los
menores de edad.
b) Los que componen el comité electoral.
c)
Los ex
dirigentes y asociados que tengan antecedentes
penales y policiales los que tuvieron un
proceso judicial y/o policial
pendientes o intereses contrarios con la
asociación.
d)
Los ex dirigentes y dirigentes actuales que
violen la ley, los estatutos y que no acatan los acuerdos de la asamblea
general de asociados y que haya sido
cuestionados y/o removidos administrativamente durante su mandato o por causas
justificadas en su gestión.
e)
Los
candidatos que participan en las elecciones solo podrán hacerlos por una lista.
f)
Los ex
dirigentes que demostraron falta de honradez cualquiera sea el caso, y que se
niega o se ha negado en entregar el correspondiente informe y documentos y
balances de su gestión debidamente sustentada.
EL PADRON ELECTORAL
Articulo 22. El padrón
electoral es el documento legal donde
los sufragantes firmaran como constancia de haber participado en el proceso
electoral.
Articulo 23. El padrón electoral tendrá las
siguientes partes:
a) Razón social de la institución y el sello del comité electoral.
b) Número de los asociados con sus
respectivos nombres y apellidos y
DNI.
c) Espacio
para la firma y huella digital y
observaciones.
Articulo 24. Para los efectos
de las elecciones el comité electoral, deberá solicitar al consejo
directivo la relación de los asociados depurados de los asociados hábiles, en
ningún caso el comité electoral podrá elaborar el padrón de depurados.
Articulo 25. De la impugnación es el
ejercicio que tiene todo asociado debidamente acreditado a los
personeros de la lista de candidatos; debiendo presentarla por escrito ante el comité
electoral hasta 3 días después de
publicado las lista.
a) Durante
la campaña electoral; cuando se observe que
en algunas listas de candidatos hay miembros que no son dignos de
integrarlos, por presentar impedimentos y/o
antecedentes conforme a lo dispuesto
en el reglamento electoral.
b) Durante
la votación: cuando el personero observa que se este transgrediendo las normas
electorales para favorecer a una determinada lista.
c) Durante el acto de escrutinio; cuando los
personeros observan que esta favoreciendo en el conteo de votos a una determinada lista.
VALIDES DE LOS VOTOS
Articulo 26.
a) De la
validez de los votos; de conformidad de lo dispuesto en las normas legales de
elecciones, se considera lo siguiente:
b) El voto es válido cuando el elector ha marcado correctamente en el recuadro señalado el número de su lista de su
preferencia con un aspa sin invadir los límites establecidos.
c) Si considera voto viciado
cuando el elector ha marcado más de un número de lista de candidatos.
d) de considera voto nulo cuando el elector ha marcado fuera del
recuadro señalado o a realizado inscripciones, groserías o lemas a la campaña electoral o lista de
candidatos.
e) Se
considera voto en blanco, cuando el elector no ha marcado en el recuadro
señalado.
Articulo 27. El Consejo Directivo será elegido mediante voto
secreto y obligatorio a razón de un voto por cada asociado el comité electoral
proporcionara a cada sufragante la hoja operativa en la que figura la
casilleros con el numero asignado a cada
lista participante debidamente acreditada debiendo el sufragante marcar
con una aspa y depositar la cedula cerrada en la ánfora correspondiente luego
pasara a firmar el libro de padrón de elecciones.
Articulo 28. Cada lista inscrita estará conformada obligatoriamente de todos sus miembros de la siguiente manera.
1) Presidente.
2) Vicepresidente
3) Secretario de economía.
4) Secretario actas y archivos.
5) Secretario de organización cultura
deporte.
6) Asistenta social y asuntos femeninos.
7) Secretario de relaciones institucionales y
comunidad campesina.
8) Fiscal.
Articulo 29. En la solicitud de inscripción de lista se
especificaran claramente los cargos a ocupar nombres y apellidos completos
con su respectivo DNI; domicilio
actual y firma de los candidatos.
Articulo 30. Las inscripciones de listas postulantes se efectuaran
ante el comité electoral en el local Centro Social Hualla dentro del plazo de 30 días y que además
deberán presentar un plan de trabajo por todo el periodo correspondiente en
triplicado para ser exhibido en el mural.
Articulo 31. Si dentro de
los 30 días no se hayan presentado ninguna lista, se nombrara en la asamblea general eleccionaria, en forma
voto directo y a mano alzada, en el día establecido, y al nuevo concejo
directivo se le dará un tiempo prudencial de 30 días hábiles para elaborar su
plan de trabajo correspondiente.
Articulo 32. En el caso se presentara una sola lista, el comité electoral proclamara como lista ganadora en una asamblea general.
Articulo 33. Cada lista que se inscriba
deberá estar representado por un personero
quien será el único que tendrá voz y voto en el proceso electoral.
Articulo 34. Las listas serán
presentadas en un original y 3
copia y su correspondiente numeración será asignada por orden de llegada,
en caso de que una de dichas listas sea
inhabilitada o tachada la lista inmediata siguiente ocupara el lugar vacante
para el efecto di su calificación y habilitación por el comité electoral.
Articulo 35. Una vez inscrita
las listas para ocupar los cargos
del concejo directivo de la asociación se procederá a la publicación correspondiente.
Articulo 36. El comité electoral calificara a las listas y las identificara con un numero.
Articulo 37. Cada lista inscrita debidamente acreditada goza de amplia libertad para ejercer las propagandas que sea necesarias para su
elección dentro de la fecha establecida.
Articulo 38. El término
para presentar las impugnaciones a los
candidatos será de 4 días calendario después
de su publicación.
Articulo 39. La tacha o impugnación a
cualquier candidato inscrito se hará sobre la base pruebas documentadas.
Articulo 40. Toda impugnación será hecha por escrito y a través del personero de
la lista opositora y/o igual manera cualquier asociado tiene derecho de
impugnar a los candidatos pero con
pruebas.
Articulo 41. En caso de presentarse la tacha a una lista se dará un plazo de 02 días para
fundamentar y/o cambiar al candidato cuestionado.
CAPITULO IX
DE LA MESA
DE SUFRAGIO
Articulo 42. El sufragio
se realizara en un solo día y se llevara acabo de 09.00 AM hasta las 4.PM. Indefectiblemente.
Articulo 43. Los miembros del comité electoral
con apoyo de los miembros de mesa sorteados serán los únicos que integren las mesas
electorales.
Articulo 44. La ubicación de las mesas de sufragio estará ubicada en el local
institucional.
Articulo 45. Las cedulas de sufragio serán únicas y los electores marcaran en ellas con un aspa el numero de una lista
de su preferencia.
Articulo 46. Cada sufragante, una vez emitido su voto firmara el libro de
padrón de elecciones y pondrá su huella
digital (índice derecho).
Articulo 47. En el caso de los electores analfabetos, después de emitir su
voto pondrán su huella digital en el libro
padrón de elecciones.
Articulo 48. El asociado para ejercer su derecho a sufragar se identificara con
su DNI.
De lo contrario no se le permitirá a votar.
Articulo 49. En el momento de la votación, queda prohibida toda clase de discusión entre los candidatos.
Articulo 50. La votación no se podrá interrumpir por
ningún motivo salvo causa de obstáculos insalvables derivados por el hombre o
hechos de la naturaleza se dejara constancia en el acta electoral.
Articulo 51. Las elecciones terminaran con la proclamación del nuevo concejo
directivo elegido luego del escrutinio.
Articulo
52. Acto seguido el
comité electoral juramentara el mismo
día después de la proclamación al nuevo
concejo directivo.
Articulo 53. El nuevo consejo directivo asumirá sus funciones al día siguiente de su
juramentación, para ello la ex junta
directiva previamente habría tomados las precauciones del caso.
CAPITULO X
DEL ESCRUTINIO
Articulo 54. Finalizado
el acto de sufragio serán abiertas las ánforas y extraídas su contenido para su
computo en presencia de los personeros de las listas participantes.
Articulo 55. En caso de empate de listas de
candidatos el comité electoral lo definirá mediante un sorteo en (ánfora
electoral, en presencia de los personeros de las listas participantes).
Articulo 56. El presidente del comité
electoral proclamara como nuevo concejo
directivo a la lista que haya obtenido
el mayor numero de votos.
Articulo 57. Finalizado el acto electoral se
dejara constancia en acta el desarrollo del mismo firmando
todos sus miembros.
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES
Articulo 58. Los asociados están obligados a participar en forma
obligatoria en las elecciones.
Articulo 59. Todo asociado que no sufrague será acreedor a
una multa equivalente a 1% de una UIT, cantidad que será cobrada por el
nuevo concejo directivo dentro del plazo de 30 días siguientes a excepción de
los que Estén hospitalizados o de viaje debidamente sustentado.
Articulo 60. Los sufragantes que concurran en estadio de ebriedad causen desordenes
serán impedidos de votar y se le aplicara un multa de 10% de una UIT.
Articulo 61. El presente reglamento del comité electoral será valido para las
sucesivas elecciones de nuestra institución Centro Social Hualla.
Articulo 62. El
cronograma.
El comité electoral en atribución de sus
facultades y dando el fiel cumplimiento
de nuestro estatuto establecerá el cronograma del proceso eleccionario.
Articulo 63. Alguna situación imprevista en el presente reglamento
solucionara el comité electoral.
Nota: Este documento es un proyecto
para ser distribuidos a todas las instituciones y personalidades para su
analices, luego para ser elevado a una
asamblea general para su debate
y aprobación.
……………………………………….. ……………………………………..
CARDENAL IPURRE SACCATOMA
MELCHOR VALENZUELA TACSI
PRESIDENTE
SECRETARIO
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